miércoles, 19 de octubre de 2011

Legislación Laboral Docente

 Legislación Laboral Docente

Régimen Jurídico de la Provincia:
ü  Constitución Nacional.
ü  Constitución Provincial.
ü  Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
ü  Ley de Educación Superior Nº 24.521.
ü  Ley de Educación Técnica Nº 26.058.
ü  Ley de Transferencia de los servicios Educativos Nacionales a las Provincias Nº 24.049.
ü  Ley de Educación de la Nº 8.391.
ü  Estatuto del Docente Nacional  Ley Nº 14.473.
ü  Estatuto del Docente Provincial Nº 3470.
ü  Estatuto   para el personal de los establecimientos Privados de Enseñanza Ley Nº 13.047
ü  Ley del Emer Nº 5.222 Derogada.
ü  Estatuto del Personal Administrativo Provincial Nº 5473.
ü  Ley del Procedimiento Administrativo Provincial Nº 4537 y modificatoria.
ü  Reglamentación del Estatuto para el personal de la administración publica Dcto Nº 646/ 1-83.
ü  Ley de Violencia Laboral Nº 7232.
ü  Reglamento para los establecimientos de Enseñanza Privada Dcto 2191/14(SE)-93.
ü  Reglamento de Sumario Administrativo Dcto Nº 2525/1-06.
ü  Régimen  de Licencias, Justificaciones y Franquicias Dcto 505/96 y su modificatoria Art 33 Dcto Nº 200/99  Dcto 500/09.
ü  Régimen de incompatibilidades.
ü  Grilla de calificaciones y antecedentes Junta de Clasificaciones DCTO. Nº 2.600/5
ü  Resoluciones Ministeriales emanadas del Ministerio de Educación.
ü  Resoluciones de la Secretaria de Estado de Gestión Educativa o Secretaria de Estado de Gestión Administrativa.
ü  Disposiciones de las Direcciones de Enseñanzas Respectivas.
ü  Disposiciones de las Juntas de Clasificaciones.
ü  Circulares de Supervisores de Zona.
ü  Notificaciones de los Directores de escuelas



La Ley de Educación de la Provincia considera  a la Educación como un bien publico, personal y social y un derecho inalienable de todos los habitantes de la provincia y como tal constituye una prioridad provincial, una política de estado y el medio fundamental de transmisión y renovación de la cultura y del acervo de conocimientos y valores que la sustenta con el objetivo fundamental de lograr el bien común y la necesaria cohesión social.

 

       Ley               8391

Derechos
     
                              DOCENTE


ü  Ejercer  la profesión en un marco de derecho y libertad intelectual y de conciencia.
ü  Percibir  un salario justo y digno.
ü  Mantener la estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
ü  Ingresar al sistema educativo en todos los niveles mediante régimen de concurso.
ü  Disponer de condiciones laborales, dignas, equitativas, salubres y seguras.
ü  Recibir capacitación, perfeccionamiento gratuito en servicio.
ü  Disponer de un sistema de asistencia social y el reconocimiento de la antigüedad acumulada en diferentes jurisdicciones



         Ley Nº 8391
                  


             Docente
                  
                    Obligaciones

ü  Poseer los títulos reconocidos oficialmente.
ü  Participar activa y solidariamente en la formulación, realización y evaluación del PEI.
ü  Responsabilizarse de su formación, actualización, capacitación y perfeccionamiento permanente.
Orientar su actuación de acuerdo con el principio de respeto a la dignidad y autonomía del educando evitando todo tipo de manipulación y violencia y respetando sus particularidades individuales

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